[Cmi-bh] Irregularidades nas eleições mexicanas

Pepe jechaves em ig.com.br
Sábado Julho 22 04:58:29 PDT 2006


REDE BRASILEIRA DE JUÍZES - meta-rede para a democracia digital

A idéia do movimento intitulado REDE BRASILEIRA DE JUÍZES é conectar as mais variadas heterogeneidades políticas e culturais da magistratura, com o intuito de agenciar uma alternativa de auto-organização para os juízes, fundada na fluidez, na desinstitucionalização, na autocrítica recorrente e na 'democracia rizomática'

A pedido do Professor Antonio Baylos, Catedrático da Universidad de Castilla-La Mancha, repasso manifestação da Associação Nacional de Advogados Democráticos do México, a respeito da eleição presidencial de 2 de julho passado.

Peço aos colegas e amigos que 'rizomatizem' as informações, por todas a listas de que participem.

josé eduardo de resende chaves júnior, pepe
juiz do trabalho em belo horizonte

Declaración de la ANAD ante la elección presidencial del 2 de julio.

 

 

Naturaleza Constitucional de la Sala Superior del TEPJF.

 

La calificación de la elección del Presidente de la República constituye un acto de enorme trascendencia jurídica, política e histórica,  para la nación y para el adecuado funcionamiento de las instituciones democráticas.

 

A fin de imprimir a dicho proceso mayores rangos de certeza y objetividad, en el año de 1996 el Constituyente Permanente, decidió sustituir el viejo modelo de calificación vía el Colegio Electoral por un procedimiento sui géneris a cargo del Órgano Supremo en materia contencioso electoral.

 

Esa decisión política fundamental, quedó establecida en el artículo 99 Constitucional, que dispone: 1. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección del Presidente de la República, serán resueltas en última instancia por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 2. Ésta realizará el cómputo final de la elección del Presidente de la República, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la declaración del Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

 

En tal virtud, la Sala Superior del TEPJF es un verdadero Tribunal Constitucional cuyas determinaciones han de satisfacer los elevados niveles de juridicidad y legitimidad, que son inherentes  a estos pronunciamientos supremos del ámbito jurisdiccional, para lo cual se debe acudir a la teoría democrática de la interpretación constitucional, aplicando la norma con un sentido que garantice a plenitud el ejercicio de las libertades y derechos electorales, dentro de un régimen apegado a los valores del Estado Social y Democrático de Derecho .

 

El Órgano Jurisdiccional, ostenta una naturaleza indiscutiblemente constitucional, debido a lo siguiente: 1. Su encargo corresponde con el ejercicio directo e inmediato de una función plasmada en la Constitución, 2. la materia sustantiva de su encomienda está referida a la integración del Poder Ejecutivo, uno de los tres Poderes de la Federación, 3. Sus sentencias tiene el carácter de definitivas e inatacables.

 

Marco Constitucional de la declaración de validez de la elección presidencial.

 

De las potestades estipuladas en el artículo 99 Constitucional destaca por su extrema importancia la relativa a la formulación de la declaración de validez de la elección Presidencial. Representa un control jurídico de naturaleza excepcional, que el legislador decidió implementar a fin de garantizar a los ciudadanos que la elección del Ejecutivo Federal, satisface las condiciones inherentes a toda elección democrática, con lo que se asegura que el acceso a la Presidencia de la República, está investido de total legitimidad y autoridad a efecto de desplegar los poderes consustanciales a la gobernabilidad democrática.

 

Esta atribución constitucional, es eminentemente cualitativa y tiene vida propia, debe ser ejercida con independencia del resultado numérico del cómputo final de la votación. Asimismo, al envolver una magna cuestión de orden público e interés social, puede hacerse valer incluso en casos en los que no existan juicio de inconformidad o cuando se reduzcan  a la objeción de los aspectos numéricos del proceso electoral.

 

La facultad que nos ocupa, no puede, ni debe ser ejercida en forma discrecional o subjetiva sino apegarse estrictamente a los principios de los artículos 39 y 41 Constitucionales: a) la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y todo Poder Público dimana de este y se instituye para su beneficio,  b)  el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y los Poderes de los Estados, según sus respectivas esferas de competencia, c) la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, autenticas y periódicas,  d) los procesos electorales están sujetos a los postulados rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

Luego entonces, estamos en presencia de un acto jurídico que atiende a la calidad y certidumbre del proceso comicial, lo que ineludiblemente presupone la constatación, más allá de toda duda razonable, del hecho de que la elección es conforme a esos principios constitucionales.

 

Consecuentemente, la Sala Superior del TEPJF, debe actuar dotada de plenitud de jurisdicción, realizando todas las investigaciones o actuaciones procesales y acopiando, inclusive de oficio, todos los medios probatorios que sean necesarios, para sustentar y fundamentar su resolución, sin más límites que los derivados de la Carta Magna.

 

Si una elección presidencial no es libre, ni auténtica -o bien si ha sido desarrollada en violación a los postulados rectores de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad- no puede, ni debe ser declarada válida. Además del quebrantamiento de la normatividad constitucional, el ungimiento de un Ejecutivo espurio o ilegítimo conllevaría una afrenta a la soberanía popular, propiciaría la abierta subversión del orden constitucional y, finalmente, significaría la alteración de las instituciones democráticas.

 

La elección presidencial del 2 de julio.

 

La elección se realizó dentro de un contexto profundamente irregular, caracterizado, entre otros, por los siguientes aspectos: 

 

-El Ejecutivo Federal intervino decisivamente en la contienda apoyando al candidato del PAN y descalificando públicamente al candidato de la Coalición Por el Bien de Todos. 

-Lo anterior fue acompañado con la puesta en marcha de un esquema propagandístico y manipulatorio de la opinión pública, a través de aproximadamente medio millón de anuncios radiofónicos y televisivos -cuyo costo total se ubica en el orden de dos mil millones de pesos-, se sembró el mensaje de que la continuidad era el camino mejor para México.

-El Gobierno Federal, hizo un uso abusivo y faccioso de los recursos públicos destinados a los programas sociales, siendo el programa de Vivienda Rural el emblema de estas maniobras ilícitas.

-Desde la oficina del Presidente de la República se instrumentó una inusitada y aberrante guerra sicológica sustentada en las técnicas propagandísticas de las guerras de baja intensidad, cuyo objetivo fue la creación de un clima de miedo claramente favorecedor a Felipe Calderón, quien rebasó los límites económicos de campaña fijados por el IFE. 

-En su inmensa mayoría, los medios de comunicación adoptaron una actitud de oposición al candidato de la Coalición por el Bien de Todos.

-Durante la fase final de la campaña surgieron múltiples anuncios televisivos promovidos por organismos empresariales, orientados a la descalificación de López Obrador.

-El día de la elección el Presidente Fox y el Presidente del Consejo General del IFE, produjeron sendos mensajes televisivos con escasos segundos de diferencia, en los que se advierte una sincronía propia de un previo concierto de voluntades.

-Contrario a lo que se había expresado con anterioridad, el Presidente del Consejo General del IFE, no informó cual era el resultado de la votación según el Programa de Resultados Electorales Preliminares, que posteriormente fueron fluyendo en forma estratégicamente dosificada para forjar la percepción colectiva del supuesto triunfo del candidato del PAN,  dentro de ese conteo preliminar no figuraba un universo de tres millones de votos aproximadamente.

-Diversas actas de escrutinio levantadas tanto en casillas como en los Consejos Distritales fueron manipuladas.

-Físicos y matemáticos de reconocido prestigio, han realizado estudios sobre el comportamiento informático de las cifras electorales, llegando a la conclusión de que existen elementos para suponer la instrumentación de un plan estratégico de defraudación de la voluntad popular por la manipulación de votos.

-Usurpando las atribuciones exclusivas de la Sala Superior del TEPJF, el Presidente del Consejo General del IFE, declaró ganador al candidato Felipe Calderón. 

-Por instrucciones del Consejo General del IFE, indebidamente se abrieron muchos paquetes electorales antes de proceder a su envío a la Sala Superior del TEPJF.    

 

P r o n u n c i a m i e n t o.

 

Considerando lo anterior, y apegados estrictamente al marco jurídico, los abogados de la ANAD, concluimos:

 

a)     Antes, durante y después de la elección presidencial del 2 de julio se perpetraron ataques generalizados y sistemáticos a los principios rectores consagrados en los artículos 39 y 41 Constitucionales, alterándose significativamente el proceso de la libre formación de la voluntad ciudadana.

b)    Dadas las graves y delicadas irregularidades, es claro que la elección presidencial no fue libre, ni auténtica, por lo que adolece de los requisitos constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad  

c)     Proceder a la apertura de los paquetes electorales para el cómputo final de la elección del Presidente de la República, como lo establece el artículo 99 Constitucional. 

d)    En su caso, y una vez constatado lo anterior, actuando como un Tribunal Constitucional dotado de plena jurisdicción y a fin de honrar los mandatos de los artículos 39, 41 y 99 de la Carta Magna, la Sala Superior del TEPJF, debe abstenerse formular la declaración de validez de la elección presidencial.

 

"Los Derechos se defienden ejerciéndolos"
 

La Asociación Nacional De Abogados Democráticos.
 

Responsables de la publicación: José Luis Contreras, Estela Ríos, Raúl Jiménez y Jesús Campos Linas.
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