[cmi-bolivia-editoriales] AMPARO CONSTITUCIONAL PARA LA TUTELA DEL DERECHO AL VOTO DE LOS BOLIVIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Mauricio Ochoa
mauricioochoa en yahoo.com
Jue Ago 4 07:44:27 PDT 2005
Señores Indymedia:
Pongo a vuestra consideración la publicación del
artículo líneas abajo en el Portal de Indymedia.
Saludos cordiales.
Mauricio Ochoa Urioste
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AMPARO CONSTITUCIONAL PARA LA TUTELA DEL DERECHO AL
VOTO DE LOS BOLIVIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Por Mauricio E. Ochoa Urioste
El derecho al voto de los bolivianos residentes en el
extranjero se halla plenamente reconocido por el
sistema jurídico boliviano.
El artículo 97 del Código Electoral prescribe que
“todos los ciudadanos bolivianos en ejercicio,
residentes en el extranjero, podrán votar para elegir
a Presidente y Vicepresidente en las elecciones
generales. Una Ley expresa regulará este derecho”.
A su vez, la Constitución boliviana reconoce el
derecho al voto universal, directo e igual, individual
y secreto, libre y obligatorio, de todos los
bolivianos mayores de 18 años, cualquiera sea su grado
de instrucción y ocupación.
Sin embargo, pese a los años transcurridos desde la
reforma de la legislación electoral, el Congreso
Nacional no sancionó la ley que reglamente el
ejercicio de este derecho.
Esta omisión indebida amenaza restringir el derecho al
voto de los ciudadanos bolivianos en la elección de
Presidente y Vicepresidente convocada para el 4 de
diciembre de 2005. La omisión de la conducta debida,
está dada por la inacción del Congreso Nacional en el
cumplimiento de una actividad impuesta específicamente
por el artículo 97 del Código Electoral, cual es,
sancionar una ley que regule el ejercicio del derecho
al voto de los bolivianos residentes en el extranjero.
La Constitución introduce el recurso de amparo contra
las omisiones indebidas de los funcionarios que
amenacen restringir los derechos y garantías de las
personas reconocidos por la Constitución y las leyes.
En el caso de declararse procedente el recurso el juez
o Tribunal dispone la realización del acto o emisión
de la resolución o de la ley para reparar la omisión
indebida que amenaza restringir el derecho del
recurrente.
De esta manera, cualquier ciudadano boliviano
residente en el extranjero puede - por medio de su
representante legal - recurrir de amparo
constitucional ante las Cortes Superiores de Distrito
en las capitales o los Jueces de Partido en las
provincias para la tutela de su derecho al voto en la
elección de Presidente y Vicepresidente convocada para
el día 4 de diciembre de 2005, que se halla amenazada
por la omisión indebida del Congreso Nacional por la
inacción resultante de no sancionar la ley
reglamentaria impuesta por el artículo 97 del Código
Electoral.
La jurisdicción constitucional es la vía más expedita
para la tutela de los derechos fundamentales cuando no
existen otros medios de defensa o recursos ordinarios
o extraordinarios adicionales. Por otro lado, la
naturaleza coercitiva de las resoluciones del Tribunal
Constitucional se expresa en la Ley 1836 del Tribunal
Constitucional, que reconoce como obligatorias y
vinculantes las sentencias constitucionales para los
legisladores. Más aún, los funcionarios públicos que
no cumplieren o no hagan cumplir la orden dictada en
el recurso de Amparo Constitucional pueden ser
sometidos a proceso penal.
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