[Cmi-ecuador-editorial] Zona Intangible, ³ la buena intenci ó n de proteger a los ú ltimos salvajes que habitan la Amazon í a ²
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Mar Ene 9 17:34:55 PST 2007
DECRETO DE ZONA INTANGIBLE
¿la buena intención de proteger a los últimos salvajes que habitan la
Amazonía?
El Estado Ecuatoriano desde sus inicios ha fomentado la extracción intensiva
de recursos y la destrucción de la Amazonía, a pesar de ser uno de los
ecosistemas más frágiles del Planeta y el hábitat natural histórico y
ancestral de numerosos pueblos indígenas. En la Amazonía Ecuatoriana se
disputan distintos sectores de poder, como son los petroleros, los que
tienen interés en la biodiversidad, los que quieren comercializar los
conocimientos ancestrales asociados a ésta, e incluso el patrimonio genético
de los pueblos indígenas.
Ante la inminente destrucción de la Amazonía, desde mediados del siglo
pasado, se crearon las primeras áreas protegidas en el Ecuador, sin que se
haga una crítica al modelo de desarrollo basado en el saqueo. La creación de
áreas protegidas, sobre los territorios de los pueblos originarios no
impidió la depredación de ecosistemas. Y al mismo tiempo, abrió el camino a
los intereses particulares de las grandes organizaciones de la conservación
y al de grupos económicos dominantes.
En 1999 se crea, bajo decreto ejecutivo, la Zona Intangible ZI dentro del
Parque Nacional Yasuní PNY. El marco ambiental regulatorio sobre áreas
protegidas prohíbe toda actividad extractiva exhaustiva dentro de éstas[1]
<#_ftn1> , sin embargo la creación de la ZI redujo de hecho, el marco para
que únicamente éstas estén exentas de actividades petroleras, dejando
abierta la posibilidad de intervenir en el resto del parque.
Este modelo extractivista encuentra una piedra de tope con la existencia de
pueblos que tradicionalmente han vivido y cuidado de la naturaleza. Se debe
reconocer que parte de la rica biodiversidad del Ecuador responde
directamente a la interrelación humana como parte del ecosistema. De la
misma manera no es casual que los lugares donde se preserve en buen estado
los bosques y páramos estén justamente habitados por pueblos indígenas.
La declaración de una Zona Intangible, mediante Decreto Ejecutivo No. 2187,
como medida de protección ambiental y de los pueblos que habitan en Parque
Nacional Yasuní, distrae la atención sobre dos puntos medulares que han
causado muerte y violencia: el modelo de extracción intensiva de recursos
naturales y el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en
aislamiento voluntario.
Este decreto no cuestiona la dependencia ni la depredación que mantiene el
Estado sobre de los recursos naturales, el modo como se extraen los mismos,
ni tampoco alternativas nacionales que se podrían plantear a este tema.
Como lo afirman varios medios, los violentos ataques perpetrados por las
petroleras, militares, iglesias y aventureros han causado un verdadero
genocidio hacia los Tagaeri y Taromenane. La matanza del 2003,
particularmente fue la que obligó al Estado a dar respuesta ante esta
condenable situación de impunidad. En mayo del 2006 se da una nueva posible
matanza a miembros de estos pueblos. El Decreto Ejecutivo No. 2187, que
persigue la delimitación geográfica, no hace más que evidenciar la falta de
entendimiento y voluntad para lograr un proceso que permita avanzar hacia la
construcción de un Estado nación vinculado estructuralmente a las
reivindicaciones de Derechos desde otras prácticas culturales. Los pueblos
en aislamiento representan el límite de la institucionalidad estatal y sus
marcos jurídicos, dejando al Estado una enorme deuda sobre sus vidas y
cultura.
La ³aparición² de los pueblos en aislamiento voluntario en el marco jurídico
nacional es una apuesta para el Estado. Son los pueblos indígenas quienes
han puesto en discusión la institucionalidad impuesta desde el Estado al
momento de tratar sus derechos, territorialidades y cosmovisiones.
La ilegitimidad del Decreto Ejecutivo
La propuesta contempla la creación de un área intangible de 758.000 Ha. y
una zona de amortiguamiento de 10 km. alrededor, con la supuesta intención
de aislar los impactos directos sobre el área. Todo lo contrario, la
creación de una franja de amortiguamiento es un espacio permisivo que
fomenta la presencia de actividades petroleras y turísticas, convirtiéndose
en una puerta a actores externos. El Estado deja abierta la posibilidad de
explotación de recursos que han sido el móvil del genocidio.
En el caso del pueblo Huaorani, este Decreto Ejecutivo ha violado su derecho
de los pueblos a ser consultados a través de sus organizaciones
representativas, garantizado en la Constitución Ecuatoriana en el Artículo
84, 88 y en el Convenio169 de la OIT ratificado por Ecuador. El Estado ha
manipulado el proceso de consulta, asumiendo que la única reunión de
carácter informativo realizada al pueblo Huaorani ha sido un proceso de
consulta en la que se aceptaría el establecimiento de la ZI.
En el decreto se incluye la colocación de hitos dentro del PNY para la
delimitación de la ZI, propuesta que evidencia un pleno desconocimiento
antropológico y que en nada aporta para resolver el problema de los
contactos violentos que se han producido desde hace décadas.
La simple colocación de letreros no es suficiente para detener las
incursiones ilegales a la zona y tampoco garantizan la libre circulación de
los pueblos en aislamiento voluntario. La escasez de recursos que les
permite la supervivencia, la contaminación ambiental les empuja cada vez a
buscar el sustento en zonas más extensas.¿Qué sucedería si se produce un
nuevo hecho violento en los alrededores de la ZI? ¿Son los pueblos en
aislamiento voluntario los responsables por haber cruzado los límites
establecidos? Esto demuestra la visión colonialista y racista que mantiene
el Estado y la sociedad ecuatoriana hacia los Pueblos indígenas, al
anteponer los supuestos intereses nacionales a los derechos humanos y
colectivos de estos pueblos.
La delimitación ha sido elaborada en complicidad con las grandes
transnacionales que tienen concesiones petroleras en la Reserva de la
Biosfera Yasuní. Estas compañías han facilitado mapas, información,
infraestructura y por último, han ejercido una presión considerable para que
en los últimos días del gobierno de Alfredo Palacio el decreto salga a la
luz. Es así como los límites han sido modificados en repetidas ocasiones,
respondiendo a los intereses de las petroleras, más no a las prácticas de
movilidad y asentamiento de los Pueblos Tagaeri y Taromenane.
CONCLUSION
La creación de la zona intangible deslegitima las otras siete categorías de
protección que constan en el sistema nacional de áreas protegidas, y abre la
posibilidad explotación de las mismas, especialmente del Parque Nacional
Yasuní. La ZI carece de sustento jurídico y constituye un híbrido entre
área protegida y territorio indígena, y que está amparado por un débil
cuerpo legal.
La delimitación geográfica de la ZI es el resultado de la política de un
Estado que desconoce la diversidad cultural y que obedece a intereses
petroleros, madereros, conservacionistas y ³la buena intención de proteger a
los últimos salvajes que habitan la Amazonía².
El tema de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario no ha sido
abordado. El genocidio continua siendo una amenaza permanente ante un Estado
insensible y una sociedad generalmente indiferente ante estos temas.
Aún queda un largo camino por recorrer en cuanto a la protección de los
pueblos indígenas en aislamiento voluntario, que debería ser recogida en la
propuesta de la reforma constituyente e impulsada desde la organizaciones
indígenas.
Hasta ahora, el debate se ha centrado únicamente, en la aprobación del
decreto ejecutivo, y ha dejado de lado las medidas emergentes que tienen que
ser tomadas y que ponen en evidencia las debilidades del Ministerio del
Ambiente en cuanto al manejo del tema forestal y petrolero.
[1] <#_ftnref1> Reglamento de Aplicación de la Ley Forestal y de
Conservación de las Áreas Naturales y de Vida Silvestre Art. 199.
Nathalia Bonilla
José Proaño
Acción Ecológica
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