[indymediapr] Fwd: IRREGULARIDADES GUBERNAMENTALES PERMISOS PASEO CARIBE

Deborah Hunt maskhunt en gmail.com
Mie Ago 22 07:16:55 UTC 2007


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From: Salvador Tio <salvadorelias en yahoo.com>
Date: Aug 21, 2007 4:08 PM
Subject: IRREGULARIDADES GUBERNAMENTALES PERMISOS PASEO CARIBE
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Hernandez Venezuela" <jose.hernandez en parlatino.org.ve>

Amigas
A todos ustedes y muy especialmente los compa帽eros y compa帽eras de Colombia
les solicito que miren al Sr. Arturo Madero, maestro en el no tan sutil arte
de prebenda, el soborno y el coecho. El Sr. Madero habla con un fuerte
acento paisa y ha sido muy bien recibido por el liderato de los dos partidos
de derecha que se turnan el poder en la colonia. Estos han desarr9ollado una
gran voracidad por los suculentos donativos que reciben de desarrolladores,
constructores y financieros inescrupulosos que son capaces de conseguir
permisos para privatizar lo que es de todos. Madero ha sido instrumental en
la privatizaci贸n de los terrenos aleda帽os al Fort铆n San Ger贸nimo donde hace
m谩s de dos siglos los puertorrique帽os derrotamos al imperio brit谩nico e
impedimos estos nos colonizaran con su irresistible capacidad para la
crueldad y el apartheid.

El Sr. Madero, casado con la Sra, Zoila Levis, cubana de nacimiento y
residente en Puerto Rico desde hace 47 a帽os han sabido apretar los botones
de pol铆ticos y funcionarios corruptos que pululan libremente en esta
sociedad corrompida en que vivimos. Les acompa帽o el laudo del Tribunal de
Pueblo sobre las irregularidades que sucesivas administraciones estuvieron
dispuestas a realizar para complacer a ese poderoso caballero Don Dinero
representado por Arturo Madero y acogido por Rosell贸, Romero, Norma Burgos,
Sila Calder贸n, Anibal Acevedo y sus fieles e incondicionales allegados.

Salvador

IRREGULARIDADES COMETIDAS POR AGENCIAS GUBERNAMENTALES
DURANTE LA EVALUACI脫N DE PERMISOS DEL PROYECTO PASEO CARIBE

http://saneamientolegislativo.blogspot.com/



Carmen R. Guerrero P茅rez
Asesora en Asuntos Ambientales y
Turismo Sustentable
Iniciativa para un Desarrollo Sustentable
Tel茅fono: 787-378-1544
E-mail: guerrero_carmen en hotmail.com


La controversia en torno al proyecto Paseo Caribe es mucho m谩s amplia que el
tema del acceso p煤blico al Fort铆n San Jer贸nimo. Paseo Caribe es otro caso
ejemplar de las irregularidades que cometen nuestras agencias
gubernamentales irrespectivamente del partido pol铆tico en poder, las cuales
soslayan la buena pr谩ctica de la planificaci贸n, sus reglamentos, las leyes
ambientales y de planificaci贸n de Puerto Rico y hasta nuestra propia
Constituci贸n. Son muchas las violaciones a leyes y reglamentos que ha
incurrido el gobierno con la aprobaci贸n de este proyecto鈥eamos:


Irregularidades de la Junta de Planificaci贸n de Puerto Rico:

1. El proyecto Paseo Caribe, en aquel entonces conocido como Caribe Village,
present贸 una Consulta de Ubicaci贸n ante la Junta de Planificaci贸n el 9 de
marzo de 1999. Quiere decir, que de entrada ya el proyecto no cumpl铆a con
las leyes y reglamentos de zonificaci贸n y sano uso del terreno para esta
zona de gran importancia hist贸rica, cultural, social, econ贸mica y ambiental
para nuestro pa铆s. Si un proyecto solicita una Consulta de Ubicaci贸n es
porque el mismo no cumple con los reglamentos de zonificaci贸n del 谩rea.
Espec铆ficamente, Paseo Caribe no cumpl铆a con las normas y gu铆as generales
sobre altura m谩xima, densidad m谩xima, ventanaje, 谩rea del solar, 谩rea de
ocupaci贸n m谩xima, 谩rea bruta de construcci贸n, servidumbres de paso, usos
permitidos y acceso al Fort铆n San Jer贸nimo del Plan de Usos del Terreno y
Reglamento de Zonificaci贸n Especial para la Entrada a la Isleta de San Juan
(Reglamento N煤mero 23) del 15 de enero de 1993 y el Reglamento de
Zonificaci贸n Especial del Condado del 7 de junio de 1986.

2. A tan solo dos meses de la radicaci贸n de esta Consulta de Ubicaci贸n
(espec铆ficamente el 24 de mayo de 1999), la Junta de Planificaci贸n decidi贸
celebrar una vista p煤blica para enmendar estos dos importantes reglamentos.
En esta vista p煤blica, la agencia, representada por el Arq. Bijan Ashrafi,
Director del Programa de Planificaci贸n F铆sica de la agencia, no pudo
precisar el porqu茅 de estos cambios de zonificaci贸n y si se hab铆a hecho
alg煤n tipo de estudio para justificar estos cambios. Es decir, la agencia no
pudo justificar el beneficio que el Pueblo de Puerto Rico y/o la comunidad y
sectores afectados derivar铆an del proceso de re-zonificaci贸n, tal como lo
requiere la ley org谩nica de la Junta de Planificaci贸n y sus reglamentos.
Esencialmente, la Junta propon铆a un cambio de zonificaci贸n para convertir
toda esta zona en un Distrito de Zonificaci贸n Comercial Tur铆stico-4 (CT-4),
eliminando as铆 las zonificaciones de Distrito P煤blico, Distrito Comercial
Tur铆stico (CT) y de Zonas de Desarrollo Especial (ZDE 鈥 A.1, ZDE 鈥 A.2 y ZDE
鈥 A.3) del Reglamento de la Entrada a la Isleta de San Juan y el Reglamento
del Condado, con la excepci贸n del Fuerte San Ger贸nimo que se propuso como un
Distrito de Conservaci贸n de Recursos Hist贸ricos (CR-H).

Supuestamente, este proceso de cambio de zonificaci贸n era uno independiente
al proyecto Paseo Caribe. Sin embargo, el proponente de Paseo Caribe someti贸
su Consulta de Ubicaci贸n, tan solo dos meses antes de estas vistas p煤blicas,
con la premisa impl铆cita de que las estructuras a desarrollar resultar铆an
compatibles con los requisitos de un Distrito Comercial Tur铆stico-4 (CT-4).
Las enmiendas propuestas por la Junta de Planificaci贸n al Plan de Usos y
Reglamento de la Entrada a la Isleta de San Juan y al Reglamento de
Zonificaci贸n Especial del Condado fueron sumamente sospechosas y
acomodaticias para el proyecto Paseo Caribe. De hecho, esta transacci贸n de
la Junta fue una variaci贸n de facto de estos reglamentos y del Reglamento de
Zonificaci贸n de Puerto Rico (Reglamento N煤m. 4). Esta variaci贸n debi贸 haber
requerido una Declaraci贸n de Impacto Ambiental (DIA) ya que involucraba un
cambio de un Distrito P煤blico a uno Privado en un 谩rea tan sensible, entre
otros impactos significativos. Con estas acciones, la Junta excedi贸 su
capacidad discrecional otorgada en su ley org谩nica que constituyeron
violaciones a la misma y a los reglamentos que ha adoptado la propia
agencia.

3. La Consulta de Ubicaci贸n para el proyecto Paseo Caribe fue aprobada por
la Junta de Planificaci贸n mediante una Resoluci贸n del 12 de enero del 2000.
Al final de esta Resoluci贸n se incluye un mapa del Plano de Zonificaci贸n
Propuesta por el Proponente (Figura 12 de la Evaluaci贸n Ambiental 鈥 Ver
Anejo), donde se aprueba el cambio de zonificaci贸n del predio a un Distrito
CT-4. La aprobaci贸n de esta consulta de ubicaci贸n tuvo el efecto neto de
re-zonificar todos estos terrenos y de enmendar el Reglamento N煤m. 23 y el
Reglamento del Condado sin un an谩lisis profundo sobre los impactos
significativos de esta acci贸n. Debe esclarecerse si la Junta de
Planificaci贸n lleg贸 a culminar el proceso de enmienda formal a los
Reglamentos de la Entrada a la Isleta de San Juan y del Condado que inici贸
cuando celebr贸 la vista p煤blica del 24 de mayo de 1999, ya que si el mismo
culmin贸 la agencia por lo menos debi贸 haber desarrollado y publicado un
nuevo mapa de zonificaci贸n para la zona para cumplir con el debido
procedimiento administrativo. Tal como mencionamos anteriormente, este
proceso supuestamente era independiente de la evaluaci贸n del proyecto Paseo
Caribe por lo que debi贸 haber culminado.

4. La Junta de Planificaci贸n autoriz贸 la Consulta de Ubicaci贸n de Paseo
Caribe con diversos asuntos pendientes por esclarecerse en diversas
agencias. Cuando uno lee la resoluci贸n de la Junta, puede observarse que las
agencias necesitaban tiempo adicional para evaluar el proyecto. Por ejemplo:

- Departamento de Transportaci贸n y Obras P煤blicas - no es factible analizar
el proyecto porque la agencia estaba desarrollando un Plan Maestro para la
extensi贸n del Tren Urbano hasta el Viejo San Juan y a su vez, estaba
proponiendo eliminar la marginal donde el proponente establecer铆a el acceso
principal al proyecto;
- Instituto de Cultura Puertorrique帽a - es necesario un estudio de
arqueolog铆a Fase II;
- Municipio de San Juan - es necesario hacer un estudio sobre el patr贸n de
tr谩nsito vehicular y peatonal;
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales - tendr铆a que llevar a
cabo un deslinde de la zona mar铆timo terrestre; y
- Autoridad de Acueductos y Alcantarillado 鈥 proyecto deber谩 esperar al
Superacueducto;

5. El proyecto Paseo Caribe actualmente ocupa ilegalmente terrenos de
dominio p煤blico, ya que parte de los predios donde ahora se construye Paseo
Caribe (antigua Parcela del US Coast Guard) y donde se construy贸 el complejo
Condado Lagoon Villas 鈥 Fase I Paseo Caribe (antiguo estacionamiento del
Caribe Hilton) son terrenos ganados al mar mediante relleno. Seg煤n se
desprende del estudio de suelos de la Evaluaci贸n Ambiental de Paseo Caribe
(p谩ginas 16-19), una tercera parte de los terrenos del 谩rea denominada
Antigua Guardia Costanera son terrenos ganados al mar. Aunque el estudio de
suelo de la Evaluaci贸n Ambiental de Paseo Caribe estrat茅gicamente ignor贸 los
terrenos del antiguo estacionamiento del Hotel Caribe Hilton, tambi茅n existe
evidencia de que estos terrenos son ganados al mar. Esto se desprende de la
Escritura N煤m. 2 del 21 de julio de 2000 ante el Notario P煤blico Javier D.
Ferrer Fern谩ndez, escritura mediante la cual Hilton International of Puerto
Rico, Inc. le vende a San Ger贸nimo Caribe Project, Inc. (anteriormente San
Ger贸nimo Development Inc.) una parcela agrupada para la construcci贸n de los
Condado Lagoon Villas (antes Las Casitas). En la p谩gina 3 de esta escritura
se hace constar que la parcela de 3.3435 cuerdas son terrenos adquiridos al
mar por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tambi茅n se hace constar que
de dicha finca agrupada se segreg贸 1.3055 cuerdas, las cuales fueron
vendidas a San Ger贸nimo Development Inc.

En el pasado, para poder rellenar terrenos aleda帽os a la costa hab铆a que
solicitar un permiso conocido como el War Department Permit al Secretary of
War en Washington D.C. por medio del Public Service Commission of PR con un
endoso del US Engineer Office at San Juan (lo que ahora es la Oficina del
Cuerpo de Ingenieros de los EU). En la oficina local del Cuerpo de
Ingenieros de los EU en Puerta de Tierra, cuentan con un archivo de los
permisos hist贸ricos otorgados por la agencia. La Tabla 1 resume los datos
sobre los permisos otorgados para los terrenos donde se construyeron los
Condado Lagoon Villas (Fase I de Paseo Caribe) y donde actualmente se
construye Paseo Caribe.

Tabla 1
Permisos Otorgados para el Relleno de la Costa
en donde hoy se construye Paseo Caribe

N煤mero de Permiso A帽o Otorgado a Descripci贸n de Permiso
Terreno
#170 1941 Public Works Officer Construir dique y relleno en orilla de la
costa oeste de Bah铆a del Condado. Antigua Parcela del US Coast Guard
(Paseo Caribe)
#405 1955 PRIDCO Construir muro de contenci贸n y relleno en la costa noroeste
de la Laguna para la extensi贸n del Caribe Hilton. Antiguo Estacionamiento
del Caribe Hilton
(Fase 1 Paseo Caribe -
Condado Lagoon Villas)

Al comparar la fotos a茅reas de la Oficina de Fotogrametr铆a de la Autoridad
de Carreteras y Transportaci贸n de 1939 y 1962, tambi茅n se confirma que parte
de los terrenos de la parcela del US Coast Guard, los terrenos que
pertenec铆an al estacionamiento del Caribe Hilton al lado del Fort铆n San
Jer贸nimo y parte de los jardines del Caribe Hilton fueron terrenos ganados
al mar.

Seg煤n la Ley de Puertos para la Isla de Puerto Rico del 5 de febrero de
1886, la Ley N煤m. 151 del 28 de junio de 1968 (Art. 1, Sec. 1.03; 23 LPRA
2103), el C贸digo Civil y el Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia,
Conservaci贸n y Administraci贸n de las Aguas Territoriales, los Terrenos
Sumergidos Bajo Estas y la Zona Mar铆timo-Terrestre del DRNA de 1992, la zona
mar铆timo terrestre es un bien de dominio p煤blico y comprende, entre otros,
los terrenos ganados al mar. En fin, los terrenos ganados al mar son bienes
de dominio p煤blico y son parte de la zona mar铆timo terrestre. Conforme al
Art铆culo 254 del C贸digo Civil, el mar y sus riberas son bienes comunes que
no pertenecen a nadie y el p煤blico tiene derecho al libre uso de los mismos.
Todo bien destinado al uso p煤blico es un bien de dominio p煤blico (Art. 256,
C贸digo Civil) y como tal no son bienes patrimoniales. Por lo tanto, no est谩n
en el comercio de los hombres, no son enajenables, ni imprescriptibles, ni
sujetos a grav谩menes.

Por consiguiente, la Junta de Planificaci贸n estaba impedida de autorizar la
titularidad privada de terrenos de dominio p煤blico a trav茅s de la aprobaci贸n
de la Consulta de Ubicaci贸n para Paseo Caribe. Por otra parte, todas las
transacciones de compraventa sobre los terrenos ganados al mar no son
v谩lidas. Esto incluye la venta de los terrenos ganados al mar que fueron
vendidos por el Gobierno al Hilton International y que 茅ste le vendi贸 a San
Ger贸nimo Development Inc.. Espec铆ficamente, esto incluye la totalidad de los
terrenos que actualmente ocupan los Condado Lagoon Villas (Fase I Paseo
Caribe) y una tercera parte de los terrenos donde se construye Paseo Caribe.


6. La Junta de Planificaci贸n tambi茅n viol贸 la Ley de Puertos de 1886, el
Reglamento de Zonificaci贸n de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y
Costas de Puerto Rico (N煤m 17), el Reglamento de Zonificaci贸n de Puerto Rico
(N煤mero 4) y el Reglamento de la Zona Mar铆timo Terrestre del DRNA al aprobar
la construcci贸n de estructuras con frente horizontal paralelo al mar, a una
distancia de 12 metros de la colindancia de la propiedad con la zona
mar铆timo terrestre (ZMT); ignorando el requisito m铆nimo legal de una
servidumbre de 20 metros de ancho expedita y libre de obstrucciones al igual
que una faja de terrenos de 30 metros de ancho, contigua a la anterior,
donde no se erigir谩n estructuras permanentes. Estas servidumbres equivalen a
un total de 50 metros desde el l铆mite de la ZMT, el cual sabemos es tierra
adentro por el relleno de terrenos ganados al mar en las d茅cadas de los 1940
y 1950. Si la agencia hubiera considerado e implantado todas estas
servidumbres y restricciones, se hubiera imposibilitado la aprobaci贸n y la
construcci贸n de Paseo Caribe tal como estaba plasmado.


7. Tal como mencionamos anteriormente, la Junta de Planificaci贸n aprob贸 la
Consulta de Ubicaci贸n del proyecto el 12 de enero del 2000 sin la
preparaci贸n de una Declaraci贸n de Impacto Ambiental (DIA), requisito
indispensable para este tipo de proyecto de desarrollo intenso e impacto
significativo. Todo ello en violaci贸n a la Sec. 19 del Art铆culo VI de la
Constituci贸n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Art铆culo 4(C) de
la Ley sobre Pol铆tica P煤blica Ambiental (Ley N煤m. 9 del 18 de junio de
1970), seg煤n enmendada. Al no prepararse una DIA, no se consider贸:

- el acceso p煤blico adecuado al Fort铆n San Jer贸nimo;
- la ocupaci贸n ilegal de terrenos de dominio p煤blico;
- el impacto negativo a los recursos hist贸ricos, culturales y est茅ticos de
la zona,
- los impactos por la congesti贸n vehicular de m谩s de 1,759 autom贸viles en el
estacionamiento multi-pisos de Paseo Caribe justo en la entrada de la Isleta
de San Juan;
- los impactos acumulativos al sector por la alta densidad del proyecto;
- las violaciones a la zonificaci贸n del 谩rea;
- la eliminaci贸n del 煤nico hidrante disponible para el sector;
- da帽os a la propiedad, da帽os a la salud, da帽os econ贸micos y a la calidad de
vida de los vecinos y
- el incremento en las inundaciones de aguas pluviales a causa del pobre
drenaje de la infraestructura actual, entre muchos otros.

La determinaci贸n de la Junta de Planificaci贸n de llevar a cabo una
Evaluaci贸n Ambiental no solo incumpli贸 con las disposiciones del Reglamento
de las DIA de la Junta de Calidad Ambiental, sino que pareci贸 haber sido
deliberadamente elegida, puesto que el proceso de Evaluaciones Ambientales
no requiere la celebraci贸n de vistas p煤blicas ni la participaci贸n activa de
la ciudadan铆a interesada. El proceso de la Evaluaci贸n Ambiental tampoco
requiere la formulaci贸n y el an谩lisis de alternativas a la acci贸n propuesta,
dentro de las que se exige la no-acci贸n como una alternativa posible, ni
tampoco exige el an谩lisis de impactos acumulativos, descartando as铆 el
an谩lisis sobre los posibles impactos acumulativos a sectores adyacentes como
lo son Condado, Miramar, Isla Grande, Puerta de Tierra y Viejo San Juan.


8. La Junta de Planificaci贸n tampoco tom贸 en consideraci贸n su propio
Reglamento de Zonas Inundables (Reglamento N煤m 13), ya que gran parte de los
terrenos del proyecto se ubican en terrenos influenciadas por la marejada
cicl贸nica (Zona I-M) e inundaciones fuera del cauce mayor (Zona II).


9. Luego de la aprobaci贸n de la Consulta de Ubicaci贸n en el a帽o 2000, la
Junta de Planificaci贸n continu贸 aprobando enmiendas al proyecto Paseo
Caribe. Por ejemplo, el 23 de mayo del 2003 la Junta le aprob贸 a帽adir 35
unidades de vivienda adicionales y eliminar 40,000 pies cuadrados de 谩rea
comercial. Adem谩s, el 6 de octubre del 2004 la Junta le aprob贸 a帽adir 34
unidades de vivienda adicionales. En fin, la Junta aprob贸 la construcci贸n de
casi 70 unidades de vivienda adicionales y eliminar 谩reas comerciales sin un
debido proceso de evaluaci贸n seria por la agencia.


10. Por 煤ltimo, cuando la Junta de Planificaci贸n aprob贸 la Consulta de
Ubicaci贸n el 19 de enero del 2000 (Presidente: Jos茅 Caballero Mercado)
indicaba que "se entiende que las Calles Rosales y Palmeras podr谩n dedicarse
primordialmente al tr谩nsito local y al tr谩fico de veh铆culos relacionados con
el Hotel". A su vez, el proponente siempre indic贸 en el documento ambiental
y en la Consulta de Ubicaci贸n que los accesos de Paseo Caribe no ser铆an por
las Calles Rosales y Palmeras. Sin embargo, ahora vemos que en el Convenio
Preliminar entre el Instituto de Cultura Puertorrique帽a y el proyectista
Arturo Madero sobre el acceso p煤blico al Fort铆n San Jer贸nimo habla de
movilizar el tr谩nsito a trav茅s de la Calle Rosales. La Calle Rosales
pertenece al Municipio de San Juan y no provee para el tipo de tr谩nsito que
este proyecto va a generar. Esto es algo que cualquier Comisi贸n Especial
tendr谩 que dilucidar antes de que advenga final y firme el propuesto
convenio entre el Instituto y Paseo Caribe.


Irregularidades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales:

1. Zona Mar铆timo Terrestre - El Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales (DRNA) viol贸 su Ley Org谩nica de 1972 (Ley N煤m. 23 del 20 de
junio de 1972), la Ley de Puertos de 1886, la Ley N煤m. 151 de 1968 (art. 1,
sec. 1.03), el C贸digo Civil (Arts. 254 & 256) y su propio Reglamento para el
Aprovechamiento, Vigilancia, Conservaci贸n y Administraci贸n de las Aguas
Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona
Mar铆timo-Terrestre de 1992 (Reglamento ZMT) al aprobar un plano de deslinde
de la Zona Mar铆timo Terrestre (ZMT) sin tomar en cuenta el proceso de
relleno de terrenos ganados al mar en d茅cadas pasadas y el l铆mite hist贸rico
de la costa.

En mayo del 2002, tuvimos la oportunidad de revisar el expediente sobre el
proyecto Paseo Caribe en el DRNA. En aquel momento, solo exist铆an dos planos
de mensura para la zona mar铆timo terrestre para la zona:

鈭 El plano de mensura aprobado por la Administraci贸n de Terrenos en julio de
1992 y por el DRNA el 13 de diciembre de 1994, conforme en cuanto a la ZMT,
seg煤n expresado en el plano para la fecha de conformidad.
鈭 El plano firmado y sellado por el Agrimensor Ren谩n L贸pez de Az煤a, Licencia
7537, aprobado por el DRNA el 10 de septiembre de 1998.

Ninguno de estos planos de deslinde de la ZMT tom贸 en cuenta el proceso de
relleno de estos terrenos ni el l铆mite hist贸rico de la costa antes de que se
ganaran terrenos al mar. Sin embargo, aunque el propio DRNA requiri贸 un
plano de deslinde e informaci贸n adicional para la delimitaci贸n de la ZMT en
sus cartas de comentarios sobre la Consulta de Ubicaci贸n del 17 de marzo de
1999 y del 29 de octubre de 1999, 茅stos nunca fueron sometidos ante la
agencia. La Junta de Planificaci贸n opt贸 por ignorar los comentarios del DRNA
al aprobar la consulta de ubicaci贸n del proyecto el 12 de enero del 2000 sin
un nuevo plano de deslinde de la ZMT y otra informaci贸n adicional.

Cuando la Administraci贸n de Reglamentos y Permisos (ARPE) comienza a
otorgarle permisos de construcci贸n a Paseo Caribe, el Secretario del DRNA en
ese momento, Dr. Carlos Pad铆n, escribi贸 una carta el 21 de agosto de 2001 en
la que aparenta aprobar el deslinde de la ZMT utilizando solamente los
planos mencionados anteriormente (los de 1994 y 1998). Esto en total
incumplimiento con el Reglamento de la ZMT, el cual indica que los planos de
deslinde de la ZMT tan solo tienen un a帽o de vigencia. En esta carta de
comentarios, el Secretario tambi茅n requiri贸 que el proyecto cumpliera con
las siguientes recomendaciones:

1. Se debe mantener expedita, libre de construcciones, la servidumbre de
vigilancia del litoral. (NOTA ACLARATORIA: La servidumbre de vigilancia del
litoral de 6 metros actualmente no est谩 libre de construcciones. En ella se
construy贸 la calle de dos carriles hasta el Fort铆n San Jer贸nimo y parte de
los edificios de Paseo Caribe.)
2. Se debe dar cumplimiento a todas las disposiciones se帽aladas en la
Resoluci贸n emitida por la Junta de Planificaci贸n el 12 de enero de 2000.
(NOTA ACLARATORIA: Sin embargo en esta Resoluci贸n de la JP, el propio DRNA
indicaba que necesitaba informaci贸n adicional para delimitar la ZMT)
3. Cumplir con las disposiciones de ley y/o reglamentos aplicables,
incluyendo pero sin limitarse a la Ley 23 de 1970, Ley de Aguas, Ley de
Puertos, Reglamento 25, Reglamento 4860, Reglamento de Lotificaci贸n y
Reglamentos 13 y 17.

Curiosamente, el Agrimensor V铆ctor Romero, Divisi贸n de Agrimensura del DRNA,
le indic贸 en un MEMO (6 de agosto de 2001) a Luisa N. Gonz谩lez, Directora de
la Divisi贸n de Consultas y Endosos, que el proyecto "deber铆a cumplir con el
Art铆culo 3.05 del Reglamento #17 el cual requiere dedicar a uso p煤blico una
franja de 20 metros de ancho, medidos a partir de la ZMT hacia los terrenos
para todo proyecto de construcci贸n o lotificaci贸n, con frente a las costas o
playas de Puerto Rico". Estas recomendaciones detalladas no fueron acogidas
ni por la Divisi贸n de Consultas y Endosos ni por el ex 鈥 Secretario del
DRNA, Dr. Carlos Pad铆n en sus comentarios sobre el proyecto.

Luego en la Resoluci贸n Aclarando Particulares de la Junta de Planificaci贸n
del 6 de diciembre de 2001 (Presidente: Hermenegildo Ortiz), la agencia
indic贸 que:

"el proyecto propuesto no contempla la utilizaci贸n de terrenos al mar ni la
Junta de Planificaci贸n autoriza su desarrollo. El proponente en etapa
posteriores ante la Administraci贸n de Reglamentos y Permisos deber谩 obtener
una certificaci贸n del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de
que se ha cumplido con el "Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia,
Conservaci贸n y Administraci贸n de las Aguas Territoriales, los Terrenos
Sumergidos bajo 茅sta y la zona mar铆timo terrestre"".

En el expediente del caso en el DRNA, tambi茅n se encontr贸 un memor谩ndum de
Celso Rossy, Director del 脕rea de Planificaci贸n, con fecha del 3 de enero de
2002 indicando que hab铆a que investigar y preparar un informe a la Junta de
Planificaci贸n sobre el caso de Paseo Caribe. Sin embargo, en el expediente
no hab铆a copia de dicho informe ni evidencia si el mismo lleg贸 a
desarrollarse. Por otra parte, el Condominio San Luis recibi贸 una carta del
DRNA (Secretario Salvador Salas) el 17 de septiembre de 2002 donde indicaba
que el Departamento estaba evaluando la condici贸n de dominio p煤blico de los
terrenos donde se ubicar铆a el proyecto Paseo Caribe. Entendemos que el
desarrollo de un nuevo deslinde de la ZMT para la totalidad del proyecto
Paseo Caribe qued贸 en el aire, luego de que el sub-secretario del
Departamento de Justicia emitiera una Opini贸n Legal ante el DRNA en el a帽o
2002 indicando que estos terrenos eran parte del Puerto de San Juan y por
consiguiente, los terrenos ganados al mar pod铆an considerarse bienes
patrimoniales y no bienes de dominio p煤blico. Es necesario estudiar la
validez de esta Opini贸n Legal del Departamento de Justicia, especialmente
cuando estos terrenos nunca formaron parte del Puerto de la Bah铆a de San
Juan y la misma va en contra de todas las leyes y reglamentos relacionados
con la Zona Mar铆timo Terrestre (ZMT). Veamos鈥
El Art铆culo 3.2 del Reglamento de la ZMT del DRNA establece lo siguiente:

"Toda petici贸n de deslinde de la zona mar铆timo-terrestre deber谩 incluir la
informaci贸n necesaria para establecer la demarcaci贸n tierra adentro
hist贸rica de dicha zona. En 谩reas donde exista evidencia de la alteraci贸n
humana de las playas, riberas y orillas del mar mediante rellenos, dragados,
excavaciones, diques, rompeolas, construcciones o cualquier otro medio, el
Departamento presumir谩 que el l铆mite hist贸rico tierra adentro de la zona
mar铆timo-terrestre es aquel m谩s distante tierra adentro que puede
determinarse haciendo referencia a estudios topogr谩ficos e hidrogr谩ficos,
planos de autorizaciones, concesiones, licencias, franquicias o permisos
anteriores, mapas, o cartas de mareas o navegaci贸n. Esta informaci贸n podr谩
suplementarse mediante registros apropiados de suelo, fotograf铆as, otros
documentos, r茅cords escritos y cualquier otra fuente de informaci贸n que
ser铆a utilizada por personas razonables como parte del manejo de sus
negocios" (茅nfasis suplido).

El Art铆culo 5 (h) de la Ley Org谩nica del DRNA (Ley N煤m. 23 del 20 de junio
de 1972) establece como facultad y deber ministerial del Secretario del DRNA
el:

"Ejercer la vigilancia y conservaci贸n de las aguas territoriales, los
terrenos sumergidos bajo ellas y la zona mar铆timo terrestre, conceder
franquicias, permisos y licencias de car谩cter p煤blico para su uso y
aprovechamiento y establecer mediante reglamento los derechos a pagarse por
los mismos. A estos efectos estar谩 facultado a ejercer sus poderes y
facultades que le puedan ser delegadas por cualquier agencia o
instrumentalidad del gobierno federal bajo cualquier ley del Congreso de los
Estados Unidos."

Tambi茅n, el Art铆culo 6 (c) de esta Ley Org谩nica establece que el DRNA tiene
el deber de deslinde y saneamiento de la ZMT. Por otra parte, otra opini贸n
legal del Departamento de Justicia sobre el tema de la ZMT del a帽o 2002 nos
instruye sobre las inscripciones de escrituras p煤blicas ante el Registro de
la Propiedad de terrenos que son deslindados y clasificados como zona
mar铆timo terrestre:

"Si alguna persona cree tener derecho al predio que ha sido deslindado como
parte de la zona mar铆timo terrestre, es esta 煤ltima la que debe acudir a los
tribunales de justicia en defensa de sus presuntos derechos y presentar la
prueba que crea tener al respecto."

Por consiguiente, cualquier certificaci贸n de ZMT del DRNA es nula ab initio
ya que ninguna agencia de gobierno puede autorizar la titularidad privada de
terrenos de dominio p煤blico.


2. Extracci贸n de Material de la Corteza Terrestre - Las solicitudes de
permisos de extracci贸n de material de la corteza terrestre de Paseo Caribe
ante el DRNA fueron presentadas de forma fragmentada para una cantidad total
de 92,200 m3 que no fue la cantidad inicialmente aprobada de 30,000 m3 en la
Evaluaci贸n Ambiental original del proyecto. Espec铆ficamente, el proyecto
Paseo Caribe solicit贸 permisos de extracci贸n de material de la corteza
terrestre para:


脕rea del Proyecto Paseo Caribe
Cantidad de Extracci贸n de Material de la Corteza Terrestre

脕rea de las Casitas (ahora Condado Lagoon Villas) (E-01-00221) 2,200 m3

Parcela del Coast Guard Oeste (E-01-00273) 30,000 m3

Parcela del Coast Guard Este 60,000 m3
____________

Area Total del Proyecto Paseo Caribe
92,200 m3


Evaluar los impactos de una extracci贸n sustancial de 92,200 m3 es muy
diferente a una extracci贸n de solo 30,000 m3, tal como fue presentada en la
EA original. El proyectista de Paseo Caribe present贸 informaci贸n falsa en la
EA original para inducir a las agencias a error y a su vez, solicit贸 los
permisos de forma fragmentada para que 茅stas no consideraran el impacto
acumulativo de los permisos. Estas acciones van en contra de la
jurisprudencia establecida por nuestro Tribunal Supremo. En su decisi贸n en
cuanto al caso Col贸n vs. Pesquera, 2000 DTS 060, el Tribunal Supremo de
Puerto Rico tuvo oportunidad de explicar el alcance de evaluar integralmente
el 谩mbito de un proyecto que tenga el potencial de causar impactos
significativos sobre el ambiente, al indicar la necesidad de analizar el
impacto acumulativo de una acci贸n que se realizar谩 por etapas. El Tribunal
determin贸 que no se puede analizar un proyecto por etapas porque ello
equivale a fragmentar el an谩lisis ambiental, por lo que se tiene que
analizar integralmente todas las etapas.

Otro asunto cr铆tico sobre el tema de extracci贸n de material de la corteza
terrestre es que el DRNA viol贸 su deber ministerial al otorgar exenciones de
permiso para extracciones en la Zona Costanera, en Terrenos de Dominio
P煤blico y en la Zona Mar铆timo Terrestre sin exigir el desarrollo de una
Declaraci贸n de Impacto Ambiental, tal como lo requieren las Secciones 207 y
210 de la Ley de Arena, Grava y Piedra.

Espec铆ficamente, la Secci贸n 207 (Permiso--Necesidad) de la Ley de Arena,
Grava y Piedra indica que "el Secretario asegurar谩 el cumplimiento de la Ley
[sobre] Pol铆tica P煤blica Ambiental, secs. 1121 a 1140a del T铆tulo 12,
mediante la circulaci贸n de una Evaluaci贸n Ambiental o de una Declaraci贸n de
Impacto Ambiental (DIA) antes de otorgar cualquier permiso, excepto para
aquellos peticionarios que soliciten en la zona costanera y en las cuencas
hidrogr谩ficas de r铆os que se utilizan como toma de agua. En estos casos el
Secretario se asegurar谩 del cumplimiento de la Ley de Pol铆tica Ambiental
mediante una Declaraci贸n de Impacto Ambiental (DIA)". (Subrayado nuestro.)

Las extracciones de material de la corteza terrestre se llevaron a cabo en
terrenos ubicados en la zona costanera, seg煤n el Plan de Manejo de la Zona
Costanera de Puerto Rico de 1978. Por ende, el Secretario del DRNA debi贸
haber exigido al proyectista el desarrollo de una DIA para cumplir con la
Ley de Arena, Grava y Piedra, el Plan de Manejo de la Zona Costanera de
Puerto Rico y la Ley de Pol铆tica P煤blica Ambiental, seg煤n expuesto por
nuestro Tribunal Supremo en el caso del Municipio de Lo铆za v. Sucn. Marcial
Su谩rez, 2001 TSPR 84 y citamos la parte pertinente:

"Adem谩s, la Ley de Arena, Grava y Piedra, en el Art铆culo 2 anteriormente
citado, dispone que en todo caso en que la actividad sea en la zona
costanera, se requiere Declaraci贸n de Impacto Ambiental."

Esta DIA debi贸 haber considerado, sin limitarse, temas tales como: la
cantidad de terreno a extraerse que fueron ganados al mar y que son de
dominio p煤blico; estudio de todos los suelos; consideraci贸n del nivel
fre谩tico de todos los terrenos; estudio sobre impacto a las estructuras
colindantes: Condominio San Luis, Fort铆n San Ger贸nimo, dem谩s estructuras
colindantes, y estructuras hist贸ricas en los terrenos y colindantes
(cimientos de la Primera L铆nea de Defensa Espa帽ola); an谩lisis de las
condiciones de los sistemas existentes de descarga de aguas pluviales;
consideraci贸n de efectos a la zona mar铆timo terrestre y al mar; formaci贸n
f铆sica de los terrenos, de la zona mar铆timo terrestre y al mar; la acci贸n de
las aguas del mar; cambios en el nivel del terreno; medios que se utilizar谩n
para la extracci贸n; sitio de disposici贸n del terreno extra铆do, si los mismos
ser谩n exportados, etc., entre otros.

La Ley de Arena, Grava y Piedra en su Secci贸n 210 (Permiso--Limitaciones)
tambi茅n indica que "el Secretario no expedir谩 permisos para excavar,
extraer, remover o dragar componentes de la corteza terrestre cuando est茅n
presente" ciertas circunstancias. Entre 茅stas, podemos mencionar:

鈭 "Cuando dichos componentes fuesen a ser extra铆dos de terrenos de dominio
p煤blico o de terrenos propiedad del Estado Libre Asociado o de cualquiera de
sus corporaciones p煤blicas o municipios con el fin de exportar o transportar
los mismos fuera de los l铆mites jurisdiccionales del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico." (Subrayado nuestro.)

鈭 "Cuando el lugar donde se desarrollar铆a la actividad fuese la zona
mar铆timo-terrestre; o aguas abajo de r铆os represados; o fincas con
prop贸sitos agr铆colas, excepto cuando se declare cualesquiera de los lugares
anteriores como yacimiento de inter茅s p煤blico especial o que de la
naturaleza de la acci贸n solicitada se demuestre mediante Declaraci贸n de
Impacto Ambiental que no tiene impacto ambiental significativo y se preserva
o mejora la calidad del 谩rea, incluyendo la servidumbre del salvamento, o
para fines de conservaci贸n y control de inundaciones." (Subrayado nuestro.)

Por consiguiente, la Secci贸n 210 de esta Ley tambi茅n aplicaba al caso de
Paseo Caribe al llevarse a cabo la actividad de extracci贸n en terrenos de
dominio p煤blico y en terrenos dentro de la zona mar铆timo- terrestre. El DRNA
viol贸 la Ley de Arena, Grava y Piedra al expedir permisos para extraer
material de la corteza terrestre en terrenos de dominio p煤blico y en la ZMT.


Irregularidades en la Compra y Venta de Terrenos del Pueblo de Puerto Rico:

Los siguientes datos fueron recopilados por residentes del Condominio San
Luis que trabajan como corredores de bienes ra铆ces como parte de una
ponencia oficial presentada ante la Comisi贸n de Desarrollo del Municipio de
San Juan (Presidida por el Hon. Representante Luis Ra煤l Torres) el 12 de
abril del 2003. Sugerimos que estos datos y fechas sean revisados y
confirmados. No obstante, entendemos que los mismos pueden ser de mucho
valor para cualquier evaluaci贸n o investigaci贸n sobre las transacciones de
compra-venta de terrenos donde actualmente se construye Paseo Caribe.

"La compra-venta de los terrenos para desarrollar el Mega-Proyecto Paseo
Caribe est谩 enmarcada en la compra-venta que el Gobierno de Puerto Rico,
representado por la Corporaci贸n de Desarrollo Hotelero, Inc. y la Compa帽铆a
de Turismo de Puerto Rico; realiza con Hilton International of P.R., Inc. el
d铆a 6 de noviembre de 1999.

Dicha venta incluy贸 todas las propiedades-estructuras y terrenos 鈥 que
ocupaba, bajo contrato de arrendamiento el Hotel Caribe Hilton. Adem谩s
incluy贸 el solar del antiguo "Coast Guard", la parcela conocida como "Pier
Parcel", la parcela 439(a) al lado del Fort铆n de San Jer贸nimo y la parcela
conocida como "Condado Bay". Sus terrenos suman 23.4776 cuerdas
(92,261.73metros cuadrados). La siguiente tabla desglosa sus cabidas,
precios pagados
y proporci贸n del terreno ganado al mar.

PROPIEDADES VENDIDAS A HILTON INTERNATIONAL OF P.R., INC.

PARCELA
CDAS. M.C. PRECIO NOTAS
A 11.38 44,722.06


$60,134,174


PRECIO ENGLOBADO A-H
B 0.26 1,024.00
C 0,16 614.32
D 0.18 700.98
E 0.16 644.69
F 0.0164 64.43
G 0.1800 706.29
H 0.1900 746.09
Coast Guard Parcel 5.0931 20,017.80 $8,000,000 APROX. 2.5 CUERDAS SON
TERRENOS GANADOS AL MAR
Pier Parcel 2.1546 8,468.59 $60,000
Parcel 439 a. 0.3600 1,411.01 $10,000 TERRENO GANADO AL MAR
Condado Bay Parcel 3.3435 13,141.47 $93,000 TERRENO GANADO AL MAR
TOTAL 23.4776
92,261.73
$68,297,174


Estos datos surgen de las Escrituras de Compraventa. Desconocemos en cu谩nto
se tasaron las parcelas con estructuras pero si asumimos que los terrenos
vendidos representan dos terceras partes del precio total, entonces se pag贸
el metro cuadrado a raz贸n de $740.25. La siguiente tabla ofrece informaci贸n
sobre los precios pagados por metro cuadrado en sectores del Condado. Por
comparaci贸n todos ellos son mucho m谩s altos que el asumido para el 谩rea del
Hilton.


PRECIOS POR METRO CUADRADO AREA DEL CONDADO

Venta I Solar de Condominio Stella Maris
$1,200/m2
Venta II Solar al lado del Restaurante Ramiros
(Avenida Magdalena) $1,500/m2
Venta III Solar colindando con el Hotel Mariott
(Ave. Ashford frente al mar) $2,000/m2


San Ger贸nimo Caribe Project, Inc. (ahora San Ger贸nimo Development, Inc.) le
compr贸 a Hilton International, el d铆a 21 de julio del 2000, dos parcelas: la
parcela del antiguo "Coast Guard" con cabida de 5.0931 cdas. (20,017.80 m.c.)
y una parcela agrupada de 1.38 cdas (5,424.1528 m.c.) , en total 6,4731 cdas
(25,441,9528 m.c.). La primera cost贸 $4,962,000 y la segunda $38,000, para
un total de $5,000,000. V茅ase la siguiente tabla con las Parcelas compradas
por San Ger贸nimo Development Inc. a Hilton International.

PARCELAS COMPRADAS POR SAN GERONIMO DEVELOPMENT, INC.
A HILTON INTERNATIONAL

PARCELA
CUERDAS. M.C. PRECIO NOTAS
COAST GUARD 5.0931 20,017.80 $4,962,000 APROX. 2.5 cdas son terrenos ganados
al mar
PARCELA AGRUPADA 1.38 5,424.1528 $38,000 100% terreno ganado al mar
TOTAL 6.4731 25,441.9528 $5,000,000

La parcela del Coast Guard le sali贸 a San Ger贸nimo por $247.88 el metro
cuadrado, la segunda por $7.01! En conjunto, San Ger贸nimo pag贸 a raz贸n de
$196.53 el metro cuadrado; una diferencia abismal ante el precio de terrenos
en el Condado, pese a que la localizaci贸n de Paseo Caribe, es sin lugar a
dudas, la m谩s deseable que existe en la Isla de Puerto Rico debido a su
belleza, su accesibilidad hist贸rico-tur铆stica y su tremendo potencial
econ贸mico. 驴Qu茅 arreglos hubo con Hilton International? 隆Desconocemos!

El mismo d铆a (21 de julio del 2000) que Hilton International le vende a San
Ger贸nimo constituye hipoteca sobre la parcela "Coast Guard" por la suma
principal de $8,500,000, garant铆a de un pagar茅 a favor del portador. No se
menciona la instituci贸n. V茅ase Estudio de T铆tulo (3/19/03). Esto representa
una apreciaci贸n instant谩nea de $4,538,000 sobre lo pagado (ese mismo d铆a)
por la parcela del Coast Guard.

El 11 de octubre de 2000 鈥 82 d铆as despu茅s ya a帽adida la parcela que cost贸
$38,000 se modifica y ampl铆a "la hipoteca de $8.5 millones a $10.5 millones.
Ahora lo que cost贸 $5 millones, vale $5.5 millones m谩s para efectos
hipotecarios. La instituci贸n fue First Bank.

El d铆a 23 de marzo de 2001 vuelve a modificarse y ampliarse dicha hipoteca a
$12.3 millones.

El d铆a 4 de octubre de 2001 vuelve a modificarse y ampliarse a $14.2
millones.

El d铆a 20 de diciembre de 2001 vuelve a modificarse y ampliarse a $46.55
millones.

El d铆a 4 de octubre de 2002 vuelve a modificarse y ampliarse a $48.86
millones.

O sea, del 21 de julio de 2000 al 4 de octubre de 2002 los $5 millones
apreciaron a $48.86 millones!"

De los datos sobre la compra-venta de estos terrenos podemos resaltar que:

1. El gobierno vendi贸 ilegalmente terrenos ganados al mar, que por su
naturaleza son de dominio p煤blico y no pueden venderse a entidades privadas.
Conforme al Art铆culo 254 del C贸digo Civil, el mar y sus riberas son bienes
comunes que no le pertenecen a nadie y el p煤blico tiene derecho al libre uso
de los mismos. Todo bien destinado al uso p煤blico es un bien de dominio
p煤blico (Art. 256, C贸digo Civil) y como tal no son bienes patrimoniales.
2. Seg煤n surge de la solicitud de consulta de ubicaci贸n, a la fecha de su
presentaci贸n (9 de marzo de 1999) el proponente del proyecto no era due帽o de
los terrenos, 茅stos pertenec铆an a Hilton International of Puerto Rico. Por
lo tanto, antes de comprometerse a comprar los terrenos, el proponente del
proyecto sab铆a o pod铆a saber mediante investigaci贸n en la Junta que los
terrenos estaban zonificados como Distrito P煤blico, Distrito Comercial
Tur铆stico y Zona de Desarrollo Especial con restricciones de uso y de
desarrollo seg煤n los reglamentos aplicables. (Asoc. de Res. de Baldrich v.
Junta, 118 D.P.R. 759, 772 (1987); Asoc., C.D. Octubre v. J.A.C.L., 116
D.P.R. 326, 334 (1985).; Fuertes v. ARPE, 134 D.P.R. ___ (1993), 93 J.T.S.
165, a la p谩g. 11388.)


Conclusi贸n

El hecho de que los jefes de las agencias del gobierno de Puerto Rico no
hayan cumplido con su responsabilidad ministerial, no hace viable los
permisos de construcci贸n que se le han otorgado al proyecto Paseo Caribe. A
trav茅s de todo este proceso se han violado todos los derechos de los
colindantes, los usuarios del sector y del pueblo de Puerto Rico. Es por
ello que desde el a帽o 2000 hasta el presente, el Condominio San Luis ha
llevado un proceso judicial de impugnaci贸n ante los tribunales de justicia
para que se hagan cumplir los reglamentos ambientales y de planificaci贸n de
Puerto Rico. Tambi茅n se le unieron otras entidades al Condominio San Luis,
tales como el Centro Unido de Detallistas, la Asociaci贸n de Residentes del
Condado, la Asociaci贸n de Residentes de Miramar, y Comit茅 Pro Rescate Viejo
San Juan, entre otras, para llevar un proceso administrativo y judicial de
impugnaci贸n a los permisos otorgados al proyecto.

Si se ha tenido que recurrir a foros como el Tribunal del Pueblo y a la
desobediencia civil para hacer valer nuestros derechos es porque las tres
ramas de nuestro gobierno - la ejecutiva, la judicial y la legislativa - le
fallaron al Pueblo de Puerto Rico al permitir la construcci贸n de este
monumento a las irregularidades en los procesos gubernamentales.




TRABAJO II:

HISTORIAL DE EVENTOS CASO PASEO CARIBE

Para desarrollar este historial, se utilizaron como fuentes la Evaluaci贸n
Ambiental original del proyecto Paseo Caribe (entonces Caribe Village),
escritos de la Lic. Diana L贸pez Feliciano (representante legal del
Condominio San Luis), datos de transacciones oficiales ante la Junta de
Planificaci贸n (www.jp.gobierno.pr) y permisos aprobados por la
Administraci贸n de Reglamentos y Permisos.

FECHA EVENTO
9/marzo/1999 Se presenta Consulta de Ubicaci贸n ante la Junta de
Planificaci贸n (JP) para un edificio de 50 apartamentos, 264 habitaciones de
hotel en 88 unidades tipo villa en Casitas, 30 a 40 espacios comerciales con
17,129 metros cuadrados de 谩rea y 1,759 estacionamientos. (Caso N煤m.
99-79-0155-JPU)
24/mayo/1999 Junta de Planificaci贸n (JP) celebra vista p煤blica para enmendar
el Reglamento 23, enmendar el Reglamento del Condado y extender las zonas de
inter茅s tur铆stico en la entrada de la Isleta de San Juan
17/septiembre/1999 Se circula Evaluaci贸n Ambiental (EA) del proyecto (EA
00-0011 (JP))
8/octubre/1999 Vista P煤blica de la Consulta de Ubicaci贸n por la JP
26/octubre/1999 La Junta de Calidad Ambiental, en tiempo record, aprueba la
EA
12/enero/2000 JP aprueba Consulta de Ubicaci贸n (Presidente: Jose Caballero).
2/abril/2000 Condominio San Luis radica ante el Tribunal de Circuito de
Apelaciones (TCA) Revisi贸n Judicial de Resoluci贸n sobre Consulta de
Ubicaci贸n
3/abril/2000 Oficina de Administraci贸n de Tribunales radica ante el TCA
Revisi贸n Judicial de Resoluci贸n sobre Consulta de Ubicaci贸n
28/junio/2000 Resoluci贸n de la JP, donde autoriza a ARPE a conceder permisos
al proyecto, seg煤n autorizado por la Junta independientemente de la
zonificaci贸n que ostente. Se aclaran asuntos sobre el Paseo San Ger贸nimo,
seg煤n solicitado (驴?)
21/julio/2000 Hiton International of PR Inc. le vende dos parcelas a San
Ger贸nimo Development Inc. donde propone proyecto Paseo Caribe
25/septiembre/2000 ARPE aprueba Desarrollo Preliminar y Anteproyecto (No.
00DA2-00001-04024)
19/octubre/2000 TCA declara la Resoluci贸n sobre Consulta de Ubicaci贸n nula
8/noviembre/2000 JP notifica nueva Consulta de Ubicaci贸n luego de resoluci贸n
del Tribunal de Circuito de Apelaciones (TCA)
29/noviembre/2000 TCA declara nula nueva notificaci贸n de la Resoluci贸n sobre
Consulta de Ubicaci贸n (con fecha del 8/nov/2000) debido a que JP notific贸
Resoluci贸n sin jurisdicci贸n
1/diciembre/2001 San Ger贸nimo Development Inc. solicita reconsideraci贸n de
decisi贸n del TCA
27/marzo/2001 TCA revoca su decisi贸n del 29/noviembre/2000 y valida la nueva
Resoluci贸n sobre Consulta de Ubicaci贸n (con fecha del 8/nov/2000)
20/abril/2001 Caso OAT: OAT solicita Certiorari al Tribunal Supremo para que
revoquen decisi贸n del TCA, alega que no es v谩lida la nueva Resoluci贸n sobre
Consulta de Ubicaci贸n (con fecha del 8/nov/2000)
23/mayo/2001 Caso Condominio San Luis 1: Tribunal Supremo no expide el Auto
de Certiorari del Condominio San Luis (falta fecha de cu谩ndo se someti贸 el
certiorari). Sala Especial de los Jueces Fuster Berlingeri, Corrada del R铆o
y Rivera P茅rez.
7/junio/2001 Caso OAT: Tribunal Supremo expide el Auto de Certiorari
presentado por la OAT, se paraliza la validez de la nueva Resoluci贸n sobre
Consulta de Ubicaci贸n y queda pendiente que el Tribunal Supremo resuelva si
es v谩lida la notificaci贸n de la nueva Resoluci贸n sobre Consulta de Ubicaci贸n
7/junio/2001 Caso Condominio San Luis 1: Condominio San Luis solicita
reconsideraci贸n en el Tribunal Supremo
30/junio/2001 ARPE aprueba el Permiso de Construcci贸n (Primera fase: Condado
Lagoon Villas)
29/noviembre/2001 Condominio San Luis present贸 ante ARPE una querella contra
San Geronimo Development solicitando paralizar todo caso sobre permisos
solicitados y dejar sin efecto todo permiso y/o endoso expedido para el
proyecto
6/diciembre/2001 JP emite resoluci贸n aclarando particulares sobre descargues
pluviales, condici贸n de tr谩nsito y la reubicaci贸n de hidrantes. (Presidente:
Hermenegildo Ort铆z)
28/diciembre/2001 Condominio San Luis present贸 ante JP una moci贸n de
reconsideraci贸n. La JP no lo resolvi贸 dentro del t茅rmino dispuesto por ley.
7/febrero/2002 ARPE emite resoluci贸n declarando no ha lugar la querella del
Condominio San Luis y determin贸 expedir permiso para el proyecto Condado
Lagoon Villas (Fase 1 Paseo Caribe)
11/febrero/2002 Caso Condominio San Luis 2: Condominio present贸 ante el TCA
un recurso de revisi贸n judicial para impugnar resoluci贸n aclarando
particulares del 6/diciembre/2001. Principal argumento es en contra de
congesti贸n de tr谩nsito, aprobaci贸n sin la consideraci贸n del Condominio
(interventor) y sin preparar una Declaraci贸n de Impacto Ambiental.
(Consultar con Lic. Diana L贸pez Feliciano ya que desconozco el resultado de
este caso. San Geronimo Development y la JP solicitaron que se desestimara
en varias ocasiones)
13/febrero/2002 ARPE expide permiso de construcci贸n para Condado Lagoon
Villas (56 unidades tipo condo-hotel) aunque se aprueba el 30 de junio del
2001
7/marzo/2002 Caso Condominio San Luis 3: Condominio San Luis radic贸 ante el
TCA un recurso de revisi贸n judicial en contra de ARPE y San Ger贸nimo
Development para que se revoque la resoluci贸n de ARPE y se deje sin efecto
el permiso dado al proyecto. (Consultar con Lic. Diana L贸pez Feliciano ya
que desconozco el resultado de este caso. San Geronimo Development y ARPE
solicitaron que se desestimara en varias ocasiones)
7/marzo/2002 Caso OAT: OAT informa que est谩 desistiendo del caso porque la
JP en diciembre del 2001 resolvi贸 a su favor planteamientos en contra del
proyecto (Resoluci贸n aclarando particulares)
15/marzo/2002 Caso OAT: Tribunal Supremo acepta la moci贸n sobre
desistimiento de OAT, se cierra el caso
25/marzo/2002 Caso OAT: Condominio San Luis solicita reconsideraci贸n al
Tribunal Supremo para que decidan ver el caso radicado por 茅ste, con otro
n煤mero CC 2001-0333, en igual de condiciones al caso de la OAT. Si el
Tribunal decidi贸 en su momento entender en el caso presentado por la OAT
sobre la validez de la nueva Resoluci贸n sobre Consulta de Ubicaci贸n
(8/noviembre/2000), en igual condiciones, debe entender en el caso
presentado por el Condominio San Luis sobre el mismo planteamiento. Esta
solicitud de reconsideraci贸n paraliz贸 la efectividad de la orden de cierre
del caso.
5/abril/2002 Caso OAT: Tribunal Supremo declara no ha lugar la
reconsideraci贸n. Raz贸n por estar dividido el Tribunal (2-2). A favor:
Rebollo L贸pez y Naveira de Rod贸n. En contra: Corrada del R铆o y Rivera P茅rez.
No intervinieron: Andreu Garc铆a, Hern谩ndez Denton y Fuster Berlingeri
17/abril/2002 Caso OAT: Condominio radica segunda moci贸n de reconsideraci贸n.
3/mayo/2002 Caso OAT: Tribunal Supremo declara no ha lugar la moci贸n de
reconsideraci贸n del Condominio San Luis sobre la denegatoria de su recurso
de Certiorari. Razones: por estar divivido el Tribunal (Votaci贸n 2-2). A
favor:Jueces Asociados 鈥 Rebollo L贸pez, Naveira de Rod贸n. En contra: Corrada
del R铆o y Rivera P茅rez. No intervinieron: Andreu Garc铆a, Hern谩ndez Denton y
Fuster Berlingeri
El asunto que estaba bajo la consideraci贸n del Supremo no era el contenido
de la Consulta de Ubicaci贸n, sino su fecha de efectividad (notificaci贸n). Lo
planteado ante el Supremo consisti贸 en que el 8/noviembre/2000, fecha en que
la JP emiti贸 su nueva resoluci贸n sobre la Consulta de Ubicaci贸n, la JP no
ten铆a jurisdicci贸n. El caso nunca lleg贸 a verse en sus m茅ritos.
17/enero/2003 Paseo Caribe solicita enmienda para a帽adir 35 unidades de
vivienda, eliminar 40,000 p/c de 谩rea comercial y el segundo nivel soterrado
del edificio de estacionamiento
12/febrero/2003 Solicitan a JCA exclusi贸n categ贸rica
1/abril/2003 JCA aprueba exclusi贸n categ贸rica seg煤n Ley 416
29/mayo/2003 JP aprueba enmienda solicitada por Paseo Caribe
20/junio/2003 Lic. Carlos Declet del Centro Unido de Detallistas (CUD)
somete Moci贸n de Reconsideraci贸n sobre aprobaci贸n de enmiendas solicitada
por Paseo Caribe, especialmente por la eliminaci贸n de 40,000 p/c de 谩rea
comercial.
3/julio/2003 JP acoge Solicitud de Reconsideraci贸n del Centro Unido de
Detallistas
19/septiembre/2003 JP declara No ha lugar a solicitud de reconsideraci贸n del
CUD
7/abril/2004 Paseo Caribe solicita enmienda para aumentar 34 unidades de
vivienda
13/mayo/2004 JP exige que cumplan con Ley 9, el cual refiere al Departamento
de la Vivienda
13/julio/2004 Se presenta una EA sobre aumento en 34 unidades
3/septiembre/2004 JCA aprueba EA
6/octubre/2004 JP autoriza enmienda para aumentar 34 unidades

CASOS JUDICIALES EN CONTRA DE PASEO CARIBE


Desde el a帽o 2000 hasta el presente, el proceso judicial de impugnaci贸n ante
el tribunal de justicia iniciado por el CONDOMINIO han sido objeto de
m煤ltiples objeciones procesales por parte del desarrollador, San G茅ronimo
Dev. Inc. Hasta la fecha ning煤n tribunal ha considerado los m茅ritos de las
alegaciones sobre nulidad de la consulta de ubicaci贸n aprobada por la Junta
de Planificaci贸n.

1. Oficina de Administraci贸n de Tribunales (OAT) vs. Junta de Planificaci贸n
y San Ger贸nimo Development Corp. - Impugnaci贸n de la Resoluci贸n de la Junta
de Planificaci贸n aprobando la Consulta de Ubicaci贸n

2. Condominio San Luis vs. Junta de Planificaci贸n y San Ger贸nimo Development
Corp. 鈥 Impugnaci贸n de la Resoluci贸n de la Junta de Planificaci贸n aprobando
la Consulta de Ubicaci贸n

3. Condominio San Luis vs. Junta de Planificaci贸n y San Ger贸nimo Development
Corp. 鈥 Impugnaci贸n de la Resoluci贸n de la Junta de Planificaci贸n emitida en
diciembre de 2001 aclarando particulares de la Consulta de Ubicaci贸n. Esta
resoluci贸n se expidi贸 porque el Tribunal Supremo autoriz贸 a la Junta a
resolver los planteamientos en contra del proyecto que levant贸 la OAT.
Planteamientos que el desarrollador acogi贸 y que resolvi贸 a favor de la OAT.

4. Condominio San Luis vs. ARPE y San Ger贸nimo Development Inc. 鈥
Impugnaci贸n de proceso ante ARPE y permisos expedidos a favor del proyecto.

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LA HISTORIA CONTINUAR脕 CON UNA VICTORIA DEL PUEBLO ANTE LOS TRIBUNALES O EN
LAS URNAS ELECTORALES. CONTRA LOS GESTORES Y LOS ENCUBRIDORES.


 Mr. Arturo Madero President of LEMA Developers* *
  [image: ARTURO MADERO]
 *ARTURO MADERO*
President & Managing Director, San Geronimo Caribe Project, Inc
*Mr. Madero, thanks so much for receiving us. We know you are a very busy
man. We would like to start this interview knowing a little bit of your
background. How did you become the President of Lema Developers?
**I arrived to Puerto Rico 14 years ago. I am originally from Colombia. I
have been always related to the construction, central banking and cement
industry. I started working in Puerto Rico mainly with housing development
projects. In 1992, I founded Lema Developers & Associates. During the last
10 years, the company has experienced and amazing growth. In the past, we
have built over 1,200 residential units all over Puerto Rico. Today, we have
several projects under construction, which add up to more than 1,000
residential units. Without a doubt, the project that I really put my heart
and soul in its development is Paseo Caribe. This is a 200 million dollars
project. Let me share with you how this project was conceived.*
*I met one of the Vice-Presidents of Hilton International that knew I was
working in the Real Estate development business. He offered me the
opportunity to do something with a piece of property located next to the
Caribe Hilton Hotel that was acquired by Hilton International. Anyone would
love to develop a project in such a beautiful place. I accepted the offer,
and I have been working on this project for the last four years. Since this
development is located at the entrance of San Juan, it has to be a prominent
and attractive project. The first thing we did was to create our teamwork.
We looked for the best architecture firms in Puerto Rico and in mainland U.S.
One of the firms is in charge of the condo-hotel (88 villas in total that
can be divided into 264 new hotel rooms. They are located around the Caribe
Hilton and will be managed by the hotel like high quality units). Another
attribute of this project is a luxury condominium that will be located on
the West Side of the project. This condo will bring a new concept never seen
before in Puerto Rico. 46 luxury units compose it and it is located over a
7-floor parking building. This project is almost sold out. Another element
of the project is what we call the Entertainment Center. This center will
have stores, movie theatres, restaurants and a great plaza open to the sea
for recreation purposes. The last element of this project is a parking
building for 1,500 cars. In addition, we are building Paseo San Jeronimo,
which is a path that goes from Ponce De Leon Avenue to the fort. We want to
give a better access to the fort either by foot or car. We hope to finish
the whole project by the end of 2004 or the first semester of 2005. This
project will generate important economic activity for Puerto Rico. It will
be the source for 3,500 new employees (direct/indirect). We believe this
project would be a destination point either for local residents or for
tourists. Moreover, this project will help to create some awareness to the
new convention center that is under construction. *
*This has been the most important project I have been involved with. It's
been a difficult one, but I feel very satisfied to be part of it. *
*Could we have more information about the Hilton Villas鈥
**There are 88 villas, each one made of 3 hotel keys. That means 264 hotel
rooms. Mainly local residents buy those villas. The owners have several
benefits, like tax credits. The owner has the obligation to allow the Caribe
Hilton to manage the villas for 10 years. Each of the 10 years, the owner
can stay for a period of 30-days (at the owner's choice). They also can stay
up to 60 days if there is any availability. This is a way to introduce
tourist projects because the hotel will not make any investments, and the
investor enjoys several benefits. However, the fact that the owner will rent
the villa to the hotel will create certain kind of return to recover the
initial investment cost. *

*What is the price of the villas?
**It's around $800,000. *
*Regarding the condo, you were saying that it is almost sold?
**Yes it is. It has been very successfully marketed and very well accepted
by buyers.*
*Tell us a little about the mall and recreational facilities.*
*It will have about 40 to 50 stores including movie theatres. We cannot give
information about our tenants, but we will have local and U.S. mainland
companies. It will be a high-end mall with top brands and exclusive
boutiques.*
*Who will manage the mall?*
*The mall will be managed by a professional property management company and
in the future we might sell part or the entire center. We are open to any
possibilities.*
 *This is a very important project, not only for San Juan but also for
Puerto Rico, but what other projects is LEMA currently developing?
**We have several projects under construction, mainly housing. We have
another project in the Condado Area called Carrion Court that is a 19-floor
building of luxury apartments. In mid-range housing projects, we have a
complex of 288 in the Bayamon area. We have another project that could be
considered tourist oriented, made of approximately 300 villas, like second
homes. It is located in Rio Grande, close to Westin Rio Mar. The owners of
these villas could use the hotel facilities besides it has a great location.
Basically, our duties as developers are to coordinate and control the
projects. We use subcontractors for almost every area of the development
process. 22 employees compose Lema Developers. We believe that Puerto Rico
has a lot of opportunities; there is a commitment from the government to
make our economy stronger. To develop a project like Paseo Caribe you need a
total commitment between the government and the private sector.*
*It is not very common to see in other countries that relationship between
the government and the private sector. Do you think there is room for
improvement in that relationship?
**Sure there is. First of all, they must encourage legislation to improve
the economic development and make permits final, in order to shorten the
development process and to improve invertors' confidence.*

*Once Paseo Caribe is finished, do you think there is something left to be
done by yourself?
**My idea is to keep working within the construction field. I will continue
working with housing projects. I don't know if I will have the time to do
this kind of projects in the future. However, I will support anyone who does
it. These types of projects take about 10 years from its initial conception.
It is a very long process. However, it is worth it, because Puerto Rico has
a lot of opportunities and resources to offer great things to the world. It
has everything that is needed to compete with other countries. Tourism
resources had not been exploited fully yet. Tourism is only 7% of our
economy. People generally think that Puerto Rico is all about tourism, when
really the other industries are the main components of our economy. *

*Are there many tourists from the states buying houses in Puerto Rico?
**There is some but not enough. That is a subject to be explored and
promoted.*
*It sounds kind of strange because hotel rates and tourist traffic are kind
of high, especially in San Juan. So we are talking of a market that attracts
a high purchasing power. It could be a good market to exploit.
**Tourism in Puerto Rico is very expensive. The government is making huge
efforts to enlarge its offers and attract other markets by creating more
affordable hotels. There is a strong competition with Cuba, and Dominican
Republic. For example, Dominican Republic with fewer resources than Puerto
Rico has about 60,000 rooms. Puerto Rico only counts with 13,000 rooms.
Basically, the tourism flow comes from United States. As I mentioned before,
Puerto Rico has a lot of possibilities to become a more attractive
destination. Puerto Rico, compared with other countries, has the advantage
of the excellent relationship that has with United States. *
*Mr. Madero thanks so much for your time and comments.*



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