[indymediapr] Comunicado Prensa: Hoy citadas las partes Caso APPU vs. UPR y otros Re:Entrega documentos públicos

APPU appu.nacional en gmail.com
Mar Oct 18 11:32:27 PDT 2011


* Martes, 18 octubre 2011 â–ª San Juan, PRComunicado de Prensa* *Tribunal de
Primera Instancia Ordena Vista para determinar si concede el recurso de
Mandamus solicitado por grupos de interés de la UPR para la entrega de
Documentos Públicos.***

 *PARTES CITADAS:  Grupos de interés de la UPR; Administración UPR
(Presidencia y Junta de Síndicos), así como Gobernador de PR, Secretario de
Justicia, Secretario de Hacienda, entre otros funcionarios de gobierno.*



Diversas organizaciones y grupos de interés de la Universidad de Puerto
Rico, entre ellos la Asociación Puertorriqueña de Profesores  Universitarios
(APPU); la Confederación Nacional de Asociaciones de Profesores
Universitarios (CONAPU); el Comité de Representación Estudiantil (CRE); el
Consejo de Estudiantes del Recinto de Río Piedras (CGE); la Hermandad de
Empleados Exentos No Docentes (HEEND); el Sindicato de Trabajadores (ST);
Padres de Estudiantes y Ex Alumnos de la UPR, comparecemos a esta vista
ordenada por la Honorable Jueza Romero García, del Tribunal Superior de
Primera Instancia para determinar si se concede el recurso solicitado para
la entrega de documentos públicos.

El pasado 23 de junio se presentó ante este Tribunal una demanda en
solicitud de un recurso de *Mandamus*, al amparo del derecho constitucional
de acceso a la información pública en manos del Gobierno. El pleito persigue
que se le ordene a los demandados que entreguen la información y
documentación relacionada con la existencia, manejo, estado y disposición
del caudal de herencias que por ley ha recibido la UPR del Pueblo de Puerto
Rico desde 1903, las cuales provienen de todas las personas desde entonces
fallecidas sin testamentos y sin herederos. Esto incluye todas las herencias
sin reclamar,  las cuales por ley las recibe la UPR e incluye bienes muebles
e inmuebles.

En esta demanda se incluye al Secretario de Justicia, al Gobernador, al
Presidente de la UPR y la Junta de Síndicos de la UPR como los principales
funcionarios gubernamentales obligados por ley a canalizar esas herencias a
favor de la UPR.

En la evaluación de la evidencia ha surgido una monumental contradicción
entre el Presidente de la UPR, la ex presidenta de la Junta de Síndicos,
Lcda. Ygrí Rivera, la Junta de Síndicos y la UPR por un lado, y del otro el
Gobernador y el Secretario de Justicia.  Los primeros alegan que ellos no
reciben, conservan, generan, ni mantienen documentos que permitan
identificar los bienes que se reciben en herencias, ni que le permita
identificar su valor, su ubicación, su estado actual, ni su disposición.

Del otro lado, el Gobernador y el Secretario de Justicia alegan que existe
un procedimiento mediante el cual, los Fiscales de Distrito en Puerto Rico
hacen inventario de los bienes que dejan las personas que mueren sin otorgar
testamento y sin herederos, consignan los bienes en el Tribunal, notifican
de ello inmediatamente al Presidente de la UPR, y procuran nombrar al
Presidente de la UPR o su representante,  Administrador de los bienes del
finado. Alegan además el Gobernador y el Secretario de Justicia, que una vez
hecho el inventario, consignado en el Tribunal y nombrado al Presidente de
la UPR o su representante Administrador de los bienes del finado, se le
notificará al Departamento de Justicia para que uno de sus abogados
conjuntamente con un abogado de la UPR lleven el procedimiento al Tribunal
para declarar heredero al ELA y pedir al Tribunal que transfiera los bienes
a la UPR.

Es decir, que por un lado los Administradores de la UPR se cantan ignorantes
respecto a la información de los bienes del tesoro hereditario, mientras por
el otro lado, el Gobernador y el Secretario de Justicia plantean que los
administradores de la UPR deben tener conocimiento de todo lo relacionado al
caudal hereditario por su participación de principio a fin en el proceso de
identificación, recibo, administración y manejo de los bienes hereditarios.

Ninguno de los demandados ha podido explicar qué ha sucedido con el Caudal
Hereditario que la Universidad recibe del Pueblo de Puerto Rico por ley. Las
alegaciones del Presidente de la UPR, la Presidencia de la Junta de Síndicos
vs. la del Gobernador y el Secretario de Justicia, son tan contradictorias
entre sí, que no tan solo proyectan crasas incongruencias en el manejo de
las Herencias del Pueblo de Puerto Rico, sino que inducen sospecha de que
algo oscuro ha sucedido.

El grupo de demandantes en este caso, representamos a la Comunidad
Universitaria y encarnamos al Pueblo de Puerto Rico.  En este caso, la
víctima es la Educación Universitaria Pública de los que tienen menos
recursos, los derechos de los Profesores, de los empleados de la
Universidad, y al fin y a la postre el Pueblo de Puerto Rico.

Denunciamos la deficiencia, incumplimiento, renuencia y falta de buena fe
por parte de la Administración UPR en su responsabilidad y obligación de
asegurar y garantizar el acceso a la información pública.  Esta es
laactitud que nos ha llevado a radicar este recurso para que sean los
Tribunales del país quienes emitan la orden de acceso a los documentos
públicos. Este registro y la contabilización de caudales de la UPR podrían
ayudar a solventar la situación fiscal en la que han sumido al Sistema UPR.
*Confiamos  que este Tribunal haga justicia y emita una Orden a favor del
Pueblo de Puerto Rico, a favor de la sana administración y buen uso de los
recursos del pueblo para la educación pública superior, y a favor de la
transparencia en todas las instituciones del Estado.* Exhortamos a la
comunidad universitaria y al pueblo de Puerto Rico ha estar atentos a la
decisión de este Tribunal.

*Contacto*:

Lida Orta Anés, Presidenta APPU

 (787) 406-1074 â–ª (787) 667-8555


-- 

*Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios (APPU)
*P.O. Box 22511 - San Juan,PR 00931-2511 / 787-758-8232 / www.appu.org /
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